¿Responsabilidad Social?

A mi parecer, la teoría general de las obligaciones tal como la conciben y la plantean la mayoría de los códigos civiles basados en el Napoleónico, es sin duda una gran contribución al ideal libertario que tanta falta nos ha hecho dentro de nuestros ordenamientos jurídicos. Tal como esta dispuesta en el articulado del código civil, la teoría general de las obligaciones es una obra maestra en cuanto a tratado de derecho privado se refiere, ya que logra preservar espléndidamente, la relación de causalidad y efecto propia del correcto (e incorrecto) uso de la libertad y la responsabilidad que va aparejada con ella.


El problema de su aplicabilidad, es que mediante la promiscuidad legislativa propia de nuestras latitudes, y mediante la errónea interpretación de que los problemas sociales vienen dados por la falta de leyes (como si la sola existencia de una norma jurídica pudiera resolver los problemas del ciudadano) ha dejado prácticamente sin efecto el contenido de estas disposiciones. A través de la utilización de leyes (mal llamadas especiales) que paradójicamente faltan a su esencia de ley por cuanto no atienden al sentido de generalidad, abstracción y universalidad, así como al principio de igualdad ante la misma, se ha venido dando de igual manera una perdida y erosión de los postulados y conceptos jurídicos que no habían tenido mayor disgregación antes de que la corriente socialista y distribucionista tomaran (como efectivamente ha sucedido en Venezuela en los últimos 60 años) los órganos legislativos, prostituyendo y cayendo en el encanto seductor de ponerle apellidos a las instituciones sociales y jurídicas banalizando el contenido, alcance y validez de la norma.

Muestra de ello, es lo que desde hace ya  varias décadas hemos venido escuchando, y que a la clase media de este país tropical le parece algo tan bueno, o al menos “justo” como es la “Responsabilidad Social Empresarial”. Ese principio, que hoy por hoy se ha hecho LEY en mas de un país de este continente y del viejo también, y que atribuye la obligación a los empresarios, industriales, manufactureros, etc a que retribuyan parte de sus beneficios a la colectividad.

El problema de este principio (que por demás se dio voluntariamente en Norte América y Europa sin necesidad de una norma de aplicación coactiva) es que desvirtúa lo que por concepto de Responsabilidad y Obligación atañe al Derecho Civil, y que desde hace siglos ha sido perfeccionado y pulido por la interacción entre individuos libres.

La responsabilidad tal como lo plantea la teoría general de las obligaciones, tiene solamente 2 fuentes de generación, el primero: es el de la voluntad legítimamente manifestada, donde “yo” persona hábil y capaz en derecho me obligo respecto de otra persona al cumplimiento de determinada obligación. La segunda fuente de responsabilidad viene siendo: el Hecho Ilícito, en donde “yo” al causarle un daño a una persona, independientemente de que el daño sea causado por error, dolo o culpa, o incluso en el ejercicio de un derecho estoy obligado a reparar el daño causado. Surge la pregunta, ¿de donde dimana la responsabilidad social empresarial? En cual de los supuestos de hecho se podría englobar tal principio. La respuesta es en ninguno!.

El aceptar la fulana Responsabilidad Social Empresarial, seria aprobar el cliché socialista de que la generación de riqueza es algo malo, estaríamos aceptando que hay personas pobres por el efecto de que haya personas ricas. Aceptaríamos implícitamente de que por el hecho de ser exitoso y de brindar bienes y servicios de buena calidad a precios razonables, y en consecuencia enriquecerse hay un trasfondo de maldad y perversión en el entramado que supone el libre comercio y el mercado.

No conforme con todo esto se pervierte el sentido propio del voluntariado al momento de ayudar y servir como asistencia al prójimo. La característica fundamental dentro de cualquier ayuda, es el requisito de que sea provista sin coacción. Prueba de ello es que los países más prósperos y más libres son consecuentemente los que mas promueven la creación de instituciones, fundaciones, y asociaciones dedicadas a la asistencia de personas desposeídas, en situación de abandono, preservación del medio ambiente, entre otras.

Por todo ello, el liberalismo aboga por al asistencia privada como modo por excelencia de hacer caridad y de afianzar la empatia entre los que poseen y los que padecen los embates de la pobreza.

La libertad es fundamental en todo el accionar humano, especialmente en lo que a buenas obras se refiere.

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